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Por qué no creo que exista un derecho natural a la propiedad intelectual

ippavillion

Me parece vital llegar a conclusiones y postulados personales desde la reflexión en abstracto, desde argumentaciones puras. Ya llegará la práctica a matizar tales modelos. Sin ensuciarlos, por decirlo de modo claro, del interés pecuniario y cortoplacista de una coyuntura, que puede ser nuestro quehacer, en otra coyuntura que es nuestro paso por este mundo que es nada en el universo. Ver las cosas desde la perspectiva de la hormiga sin intentar hacer un ejercicio de reflexión más elevado es algo a evitar mientras sea posible. Con la propiedad intelectual, por más que lo intento, no consigo llegar a la conclusión de que sea beneficiosa, ni necesaria para la sociedad, y ni siquiera llego a la conclusión de que es éticamente positivo mantener un sistema de protección de las ideas, aunque conozco los argumentos a su favor.

La propiedad privada es una abstracción, un “invento humano”, un concepto del que nos hemos dotado para asignar un bien a una persona privando al resto de ese bien. Cobra sentido en el mundo de la escasez, en la economía de lo físico, donde si uno se come un pollo, no se lo puede comer también su primo. Está pensada para la exclusión, para excluir del bien al “no propietario”. Realmente es un concepto “en negativo” y lo que propone no es quién puede acceder a un bien sino, más bien, quiénes están excluidos de la propiedad de ese bien.

Puesto que ese lápiz es mío, no es tuyo; puesto que esa moto es tuya, no es mía. Y ese lápiz no puede ser tuyo y mío a la vez, o puede serlo, pero no lo podemos utilizar los dos a la vez. Incluso entonces no significaría que no fuera excluyente. Aunque perteneciera a todos los habitantes del planeta, el lápiz sólo lo puede usar una persona en un momento dado. Por tanto, no vale el truco ni intentar invalidar el argumento diciendo que, como la titularidad de propiedad de un lápiz puede ser de todos los habitantes del mundo, esto es también aplicable al mundo físico. Aunque la titularidad del lápiz sea de los 6mil millones de moradores de la tierra, si ahora lo usa Pepito, durante su uso, le pertenece, y si ahora lo usa Menganito, le pertence en ese instante, aunque sea sólo en régimen de préstamo. ¿qué es la propiedad privada sino un préstamo? La propiedad privada no es absoluta, expira con la vida humana. Al morir, dejamos de ser propietarios y esto se ha resuelto con otro concepto humanamente generado: la herencia. (Huelga decir que la herencia depende del marco jurídico y la cultura del lugar, así como del momento histórico. La mayoría apenas conocemos un sólo paradigma de herencia, pero ha variado mucho en lugares y tiempos. Y os aseguro que la herencia no es igual, por ejemplo, en España que en China).

Nótese que aunque parezca sacado de contexto, aquí viene una diferencia fundamental entre los bienes físicos y los bienes “intelectuales” y es que el copyright tiene fecha de caducidad y no se hereda de manera eterna. El legislador sabe que, cuando se regula la propiedad sobre las ideas que hablamos de “otra cosa”. También lo saben los descendientes de Walt Disney.

En el mundo físico, tiene sentido la propiedad privada porque el uso de los objetos es excluyente, como hemos dicho más arriba. La propiedad sirve para estructurar la sociedad evitando conflictos a la hora de gestionar los bienes materiales, es necesaria. Sin propiedad privada se crean disfunciones evidentes y desincentivos a la explotación de la tierra (argumento que se esgrime también en propiedad intelectual). Si yo cojo el pollo, te excluyo a ti de su uso.

Lo contrario, equiparar la propiedad intelectual a la propiedad privada, implicaría que tal vez estuviéramos aún pagando derechos a la familia de Isaac Newton o a los herederos de Platón. Obviamente, todos admitimos que es lógico que sus ideas e invenciones han pasado al dominio público. Realmente TODOS, salvo algún excéntrico, sabemos que no hay un derecho eterno, absoluto y equiparable al de la propiedad en el mundo físico para la propiedad intelectual. Sabemos que las ideas, los contenidos, en un momento dado pasan al dominio público: a la titularidad pública. Por tanto, la discusión no es ya, ni de lejos, sobre un derecho a la “propiedad” intelectual. En todo caso y a lo sumo, la discusión es sobre el plazo que otorgamos al monopolio de la idea al creador para que haya un incentivo a la creación, que es el argumento que se saca a la luz cuando se pregunta por qué habría de protegerse en modo alguno la propiedad intelectual.

Pues bien, mi conclusión, tras reflexionar sobre este asunto es que realmente lo más útil y necesario para la sociedad es dejar de proteger la “propiedad intelectual”. Es decir, que no haya un arrendamiento ni monopolio temporal de la explotación de las creaciones, sino que estas pasen a dominio público de modo automático y natural, y es lo que voy a explicar a continuación.

Una persona es dueña de sí misma, y no es moralmente aceptable que una persona, en uso de su libertad, se venda a otra. Al mismo tiempo, cuando una persona tiene un conocimiento, de modo natural, se apropia de tal conocimiento. 

Pongamos un ejemplo. Puesto que yo estudio chino y sé algo de chino, mis conocimientos forman parte de mi ser. Es imposible que yo me pueda olvidar del chino que he estudiado, como no se me olvida la Canción del Pirata de Espronceda, a no ser que alguna enfermedad mental me lo borre, y aún así no está tan claro que se borren los conocimientos. Por tanto, como yo soy dueño de mi mismo, no puedo enajenar un conocimiento que he obtenido por los libros de chino y manuales que he leído, y por las horas de estudiar con páginas webs que enseñan chino. Ni me puedo desprender del chino que me enseña mi suegra. Es decir, he tomado conocimientos, ideas, de otras personas, muchas de ellas protegidas por el copyright como mis libros para aprender chino, y los he hecho míos, propios. Estos conocimientos forman parte de mi y ya son míos. No puedes decirme que no puedo usarlos sin afectar gravemente a mi libertad individual, ni que debo pagar un peaje por hablar el chino que he aprendido usando materiales protegidos con derechos de autor. Sencillamente, como sé hablar chino, soy dueño de unos conocimientos adquiridos, por más que los haya adquirido de fuentes protegidas con derechos de autor. Y, es más, es posible que algún día use mis conocimientos de chino para lucrarme. Por tanto, voy a acabar haciendo un uso lucrativo de lo que he adquirido de fuentes protegidas.

Sí, vale, ¿y esto qué significa? Pues significa muchísimo. Significa que una vez que una persona accede a una idea, a un contenido, se convierte en dueño natural de tal idea, tan dueño como quien la creó. Ahora mismo, yo estoy escribiendo este post, y tú, leyéndolo (tiene mérito :) ). Pues bien, al leerlo te estás haciendo tan dueño de lo que estoy contando como yo, estés a favor o en contra de lo que estás leyendo. Lo leído forma parte de ti, y ahora tú puedes meterlo en la coctelera que es tu cerebro y ya no te lo puedo sacar de ahí, porque ya es tuyo.

Ahora, añadamos a este factor, la capacidad de almacenar información en cantidades ingentes, y de transmitirla más rápido. Uno puede, o tener físicamente (como impulsos eléctricos, que parece ser que tenemos la información en el cerebro, según me he adueñado al leer a Eduardo Punset) en su cuerpo la información, o la puede tener, físicamente también, en un disco duro externo. Es cierto que el disco duro externo no es parte del ser que se ha adueñado de forma natural de la idea, pero el disco duro externo sí es una extensión natural de una persona, que soluciona la asimetría de adueñarme del contenido y no perderlo por la mera incapacidad de mi memoria. Resulta injusto que yo haya retenido la Canción del Pirata y otro la haya olvidado, o que yo no recuerde algo que otro tiene vivamente en su memoria. Por tanto, el disco duro externo es un elemento artificial que, por así decirlo, alarga mi capacidad física para recordar y hacer propios contenidos e ideas ajenas.

Sumemos ya un último factor, y es mi capacidad para narrar y contar ideas a los que me rodean, a lo que rápidamente se puede aplicar el principio de transferirles archivos, y con eso llegamos a una consecuencia lógica y natural, de la incapacidad teórica para justificar éticamente (y sin ética no creo que pueda haber ni ley ni justicia) la propiedad intelectual.

La justificación más fuerte para la defensa del monopolio temporal sobre las creaciones y la ideas viene del utilitarismo. Es decir, de pensar que es útil para la sociedad tal monopolio incentivando la creación. Pero incluso esto es discutible y no está demostrado. Aunque se rompa el paradigma de defensa física de la propiedad intelectual, no sé por qué la creación va a descender. El PIB y el IVA recaudado, sí, puede bajar, pero ¿la creación? Francamente, no llego a esa consecuencia por más que lo piense. Que la creación cambiará de sujetos, sin duda, pero no desaparecerá. Seguramente mejoraría, puesto que unos podríamos inmediatamente usar y enriquecer ideas de otros.

Y hasta aquí, mis consideraciones sobre la propiedad intelectual y el choque de ideas que ahora mismo se da en mi mente. Seguramente, las iré madurando y cambiando, y, sin dudarlo, cambiaré de opinión cuando encuentre otra y lo compartiré en mi blog.  Cambiar de opinión es progresar. Pero, si me preguntas ahora si apoyo la propiedad intelectual, mi respuesta es que la propiedad intelectual no tiene suficiente base ética ni teórica como para creer que seguirá existiendo a medio plazo.

Encantado estaría de recibir réplicas a esta línea argumental y de darme cuenta de los errores de esta visión.

 

Imagen de arriba: Intellectual Property Garden

2 comments

1 Aitor Calero { 12.15.09 at 12:37 am }

Excelente reflexión. Precisamente he llegado aquí a través de un artículo que trata este asunto: http://www.uncafelitoalasonce.com/la-revuelta-de-los-comuneros-bloggers-2-0. En mi opinión, la propiedad intelectual solo se sostiene por la necesidad que tiene una industria obsoleta de mantener un modelo de negocio inservible desde que apareció internet.

2 LSGalan { 12.15.09 at 1:49 am }

Hola Aitor,

Muchas gracias por tu comentario.

Además de las justificaciones que mencionas, que, efectivamente pueden pesar sobre la configuración de la ley en esta materia, creo que actuan también la tradición y la inercia. Un cambio de esquemas en el que la propiedad privada se relativiza de tal forma es demasiado rompedor para ser implementado.

Además de eso, hay, incluso, razones fiscales. El Estado no puede fiscalizar el trueque libre entre los ciudadanos, y el libre intercambio de información entre nosotros crearía algo así como una fuerte economía sumergida.

En fin, que, sin dejar de estar de acuerdo con tu visión, habría más factores que explican que no cambie de modo rápido y contundente la legislación en esta materia.

Un saludo,

Luis

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